Servicio

Constitucional y contencioso-administrativo

Algunas decisiones del Estado solo pueden corregirse ante la Corte Suprema de Justicia. Son asuntos técnicos, con requisitos formales estrictos, en los que conviene saber si hay posibilidades reales antes de invertir en una demanda. Por eso el trabajo empieza siempre con un estudio de viabilidad.

Formación: Maestría en Derecho Administrativo.

Del estudio a la demanda

Aceptamos cada asunto después de evaluar su alcance, sus plazos y lo que exigirá el proceso.

01

Estudio de viabilidad

Análisis del acto o de la norma, de la acción que procede, de sus requisitos y plazos, y de los argumentos disponibles. Termina con una recomendación por escrito.

02

Demandas de inconstitucionalidad

Preparación y presentación ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en los asuntos aceptados tras el estudio.

03

Demandas de nulidad

Impugnación ante la Sala Tercera de actos administrativos contrarios a la ley.

04

Demandas de plena jurisdicción

Restablecimiento ante la Sala Tercera de derechos lesionados por una decisión administrativa.

05

Medidas cautelares

Solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto, cuando procede y se justifica.

06

Opiniones jurídicas y revisión de expedientes

Segunda opinión sobre un caso en curso y revisión técnica de escritos y expedientes.

Lo que no prometemos

La admisión y la decisión corresponden a la Corte. No garantizamos resultados ni plazos, y no aceptamos un asunto sin el estudio previo.

Viabilidad primero, demanda después

1

Consulta inicial

Identificamos el acto o la norma, la fecha de notificación o publicación y lo que usted busca. Revisamos conflictos de interés.

2

Estudio de viabilidad

Acción procedente, requisitos, plazos, pruebas y diligencias previsibles. Recomendación por escrito.

3

Propuesta y demanda

Si recomendamos actuar y usted acepta la propuesta, preparamos la demanda y, cuando procede, la solicitud cautelar.

4

Seguimiento procesal

Atención de traslados, escritos y notificaciones hasta la decisión, con reporte de cada actuación.

Proceso escrito no es proceso sin presencia

Que un proceso sea mayoritariamente escrito no significa que no requiera actuaciones presenciales. Antes de aceptarlo identificamos notificaciones, pruebas y diligencias, y le indicamos cómo se atenderán.

Dos jurisdicciones distintas

No son instancias sucesivas de un mismo litigio. Cada una conoce de acciones propias, con requisitos propios.

Pleno

Pleno de la Corte Suprema de Justicia

Conoce de las demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, actos y otras disposiciones, por razones de fondo o de forma.

Sala 3.ª

Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo

Conoce de las demandas contra actos de la administración pública, entre ellas las de nulidad y de plena jurisdicción.

PA

Procuraduría de la Administración

Interviene en los procesos contencioso-administrativos, según el tipo de acción.

Qué tener a mano

Orientativo:

El expediente, después

Si el asunto avanza al estudio de viabilidad, le pediremos el expediente por un canal acordado. No lo adjunte en la consulta web.

Lo que conviene saber antes

¿Es lo mismo una demanda de inconstitucionalidad que una contencioso-administrativa?

No. La de inconstitucionalidad la conoce el Pleno de la Corte Suprema y busca que se declare que una norma o un acto contraría la Constitución. Las contencioso-administrativas, como la de nulidad o la de plena jurisdicción, las conoce la Sala Tercera y versan sobre la legalidad de actos de la administración.

¿Es la “última instancia” de mi caso?

No necesariamente. Una demanda contencioso-administrativa puede ser la primera vez que un asunto llega a un tribunal, y una demanda de inconstitucionalidad no es un recurso contra una sentencia anterior. Son procesos con requisitos propios.

¿Qué diferencia hay entre nulidad y plena jurisdicción?

La de plena jurisdicción busca restablecer un derecho subjetivo lesionado y puede incluir una reparación; está sujeta a plazo y a requisitos previos. La de nulidad persigue que se anule un acto contrario a la ley.

La elección depende de qué se quiere obtener y del tiempo transcurrido. Se define en el estudio de viabilidad.

¿Garantizan que la Corte admita la demanda?

No. La admisión y la decisión corresponden a la Corte. Lo que sí hacemos es decirle con franqueza, en el estudio de viabilidad, si recomendamos presentarla.

¿Quiere saber si su caso puede llevarse a la Corte?

Cuéntenos qué acto o norma le afecta y cuándo se notificó o publicó. Le indicaremos si conviene un estudio de viabilidad.

Enviar una consulta no formaliza la contratación ni confirma que aceptemos el asunto.

Otros servicios

El contenido de esta página tiene carácter informativo general sobre el ordenamiento panameño y no constituye asesoría legal ni sustituye el análisis de un caso concreto. Enviar una consulta no crea por sí solo una relación abogado-cliente: el encargo se formaliza únicamente mediante acuerdo escrito, después de evaluar el asunto y verificar que no exista conflicto de interés.