Estudio de viabilidad
Análisis del acto o de la norma, de la acción que procede, de sus requisitos y plazos, y de los argumentos disponibles. Termina con una recomendación por escrito.
Algunas decisiones del Estado solo pueden corregirse ante la Corte Suprema de Justicia. Son asuntos técnicos, con requisitos formales estrictos, en los que conviene saber si hay posibilidades reales antes de invertir en una demanda. Por eso el trabajo empieza siempre con un estudio de viabilidad.
Formación: Maestría en Derecho Administrativo.
Aceptamos cada asunto después de evaluar su alcance, sus plazos y lo que exigirá el proceso.
Análisis del acto o de la norma, de la acción que procede, de sus requisitos y plazos, y de los argumentos disponibles. Termina con una recomendación por escrito.
Preparación y presentación ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en los asuntos aceptados tras el estudio.
Impugnación ante la Sala Tercera de actos administrativos contrarios a la ley.
Restablecimiento ante la Sala Tercera de derechos lesionados por una decisión administrativa.
Solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto, cuando procede y se justifica.
Segunda opinión sobre un caso en curso y revisión técnica de escritos y expedientes.
La admisión y la decisión corresponden a la Corte. No garantizamos resultados ni plazos, y no aceptamos un asunto sin el estudio previo.
Identificamos el acto o la norma, la fecha de notificación o publicación y lo que usted busca. Revisamos conflictos de interés.
Acción procedente, requisitos, plazos, pruebas y diligencias previsibles. Recomendación por escrito.
Si recomendamos actuar y usted acepta la propuesta, preparamos la demanda y, cuando procede, la solicitud cautelar.
Atención de traslados, escritos y notificaciones hasta la decisión, con reporte de cada actuación.
Que un proceso sea mayoritariamente escrito no significa que no requiera actuaciones presenciales. Antes de aceptarlo identificamos notificaciones, pruebas y diligencias, y le indicamos cómo se atenderán.
No son instancias sucesivas de un mismo litigio. Cada una conoce de acciones propias, con requisitos propios.
Conoce de las demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, actos y otras disposiciones, por razones de fondo o de forma.
Conoce de las demandas contra actos de la administración pública, entre ellas las de nulidad y de plena jurisdicción.
Interviene en los procesos contencioso-administrativos, según el tipo de acción.
Orientativo:
Si el asunto avanza al estudio de viabilidad, le pediremos el expediente por un canal acordado. No lo adjunte en la consulta web.
No. La de inconstitucionalidad la conoce el Pleno de la Corte Suprema y busca que se declare que una norma o un acto contraría la Constitución. Las contencioso-administrativas, como la de nulidad o la de plena jurisdicción, las conoce la Sala Tercera y versan sobre la legalidad de actos de la administración.
No necesariamente. Una demanda contencioso-administrativa puede ser la primera vez que un asunto llega a un tribunal, y una demanda de inconstitucionalidad no es un recurso contra una sentencia anterior. Son procesos con requisitos propios.
La de plena jurisdicción busca restablecer un derecho subjetivo lesionado y puede incluir una reparación; está sujeta a plazo y a requisitos previos. La de nulidad persigue que se anule un acto contrario a la ley.
La elección depende de qué se quiere obtener y del tiempo transcurrido. Se define en el estudio de viabilidad.
No. La admisión y la decisión corresponden a la Corte. Lo que sí hacemos es decirle con franqueza, en el estudio de viabilidad, si recomendamos presentarla.
Cuéntenos qué acto o norma le afecta y cuándo se notificó o publicó. Le indicaremos si conviene un estudio de viabilidad.
Enviar una consulta no formaliza la contratación ni confirma que aceptemos el asunto.
El contenido de esta página tiene carácter informativo general sobre el ordenamiento panameño y no constituye asesoría legal ni sustituye el análisis de un caso concreto. Enviar una consulta no crea por sí solo una relación abogado-cliente: el encargo se formaliza únicamente mediante acuerdo escrito, después de evaluar el asunto y verificar que no exista conflicto de interés.