Peticiones y solicitudes documentales
Peticiones ante entidades públicas, solicitudes de copias y certificaciones, y de acceso a la información pública.
Cuando la contraparte es una entidad pública, el procedimiento pesa tanto como el fondo. Un plazo vencido o un recurso mal planteado puede cerrar la puerta antes de que alguien examine si usted tenía razón. Atendemos asuntos administrativos seleccionados, con énfasis en el trabajo escrito: peticiones, recursos y defensa documental.
Formación: Maestría en Derecho Administrativo.
Cada asunto tiene su propia vía y sus propios plazos. Estas son las actuaciones que asumimos, tras evaluar cada caso.
Peticiones ante entidades públicas, solicitudes de copias y certificaciones, y de acceso a la información pública.
Revisión del estado de un trámite, del contenido del expediente y de los plazos que están corriendo.
Recursos de reconsideración y de apelación contra actos que le afectan, cuando el procedimiento aplicable los prevé.
Descargos y recursos frente a multas, cierres u otras sanciones, con atención a la notificación, al derecho a ser oído y a la motivación del acto.
Solicitudes, renovaciones y defensa de permisos, licencias y autorizaciones ante entidades públicas y municipios.
Revisión de pliegos y documentos de participación, y preparación de reclamos o impugnaciones en los asuntos que aceptamos.
Las demandas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema se tratan en Constitucional y contencioso-administrativo, siempre después de un estudio de viabilidad.
Revisamos su consulta, comprobamos que no exista conflicto de interés y le indicamos si podemos asumir el asunto, qué plazos hay y qué hace falta.
Alcance, honorarios y gastos de terceros por separado, y lo que no está incluido. Nada empieza sin su aceptación.
Documentos, escritos y estrategia se trabajan por correo, videoconferencia o mensajería, con su revisión antes de presentar.
Presentación ante la entidad que corresponda, atención de requerimientos y reporte del avance hasta la resolución.
La mayor parte de estas actuaciones es escrita. Algunas diligencias, como la revisión física de un expediente o ciertas audiencias, pueden requerir presencia. Lo evaluamos antes de aceptar el asunto y le indicamos cómo se cubrirán.
El procedimiento administrativo general se rige por la Ley 38 de 2000, junto con la normativa propia de cada sector.
Cada uno con su procedimiento y sus plazos. Es donde empieza casi todo asunto administrativo.
Rectora del sistema de compras del Estado y administradora de PanamaCompra.
Resuelve impugnaciones contra actos de los procedimientos de selección de contratista.
Vía para hacer efectivo el acceso a la información pública, útil para reunir un expediente.
Emite consultas que orientan a las entidades públicas e interviene en los procesos contencioso-administrativos.
Revisa la legalidad de los actos de la administración mediante demandas contencioso-administrativas.
Orientativo. Para saber si hay margen de actuación necesitamos:
Marque en el formulario que tiene una notificación o fecha límite. La copia de la resolución se la pediremos por un canal acordado; no la adjunte en la consulta web.
No en todos los casos. Depende de la acción y del procedimiento. Algunas acciones exigen haber usado antes los recursos administrativos disponibles y están sujetas a plazo; otras no lo exigen, y la ley y la jurisprudencia reconocen excepciones.
Por eso el primer paso es identificar qué se impugna y con qué vía. Decidirlo mal puede hacer que la demanda se rechace sin examinar el fondo.
Lo fija la norma de cada procedimiento. Los plazos suelen ser breves y se cuentan desde la notificación; una vez vencidos, la decisión puede quedar en firme.
Consulte en cuanto reciba la notificación e indique la fecha en su consulta.
El régimen de contrataciones públicas prevé reclamos e impugnaciones con plazos cortos y requisitos propios. Conviene revisar el pliego y el expediente cuanto antes. Evaluamos la viabilidad antes de aceptar el asunto.
Sí. La evaluación puede hacerse a distancia y la representación se formaliza mediante poder. Algunas actuaciones pueden requerir presencia; se lo indicamos antes de comprometer el encargo.
Cuéntenos el caso en términos generales y la fecha de notificación. Le diremos si vemos margen de actuación y qué se necesita para evaluarlo.
Enviar una consulta no formaliza la contratación ni confirma que aceptemos el asunto.
El contenido de esta página tiene carácter informativo general sobre el ordenamiento panameño y no constituye asesoría legal ni sustituye el análisis de un caso concreto. Enviar una consulta no crea por sí solo una relación abogado-cliente: el encargo se formaliza únicamente mediante acuerdo escrito, después de evaluar el asunto y verificar que no exista conflicto de interés.