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Derecho
Penal

En el sistema acusatorio, lo que no se alega y se prueba en audiencia no existe. La defensa se construye desde la primera hora: qué se declara, qué se calla, qué prueba se asegura y cómo se enfrenta la petición de medida cautelar. Asumimos la defensa técnica en todas las fases del proceso penal panameño.

Defensa en todas las fases del proceso

El momento en que entra la defensa cambia lo que se puede hacer. Cuanto antes, más margen.

01

Asistencia desde la aprehensión

Intervención en las primeras horas, cuando se decide lo que después condiciona todo el proceso: qué se declara, qué garantías se hacen valer y cómo se llega a la primera audiencia.

02

Audiencias de imputación y medidas cautelares

Oposición a la petición de detención preventiva y propuesta de medidas alternativas ante el juez de garantías. Es la audiencia que determina si el proceso se enfrenta en libertad o privado de ella.

03

Fase de investigación

Control de la actuación del Ministerio Público, solicitud de diligencias de descargo, aseguramiento de prueba favorable y vigilancia de los plazos de la investigación.

04

Fase intermedia y depuración de prueba

Oposición a la acusación, excepciones, y exclusión de prueba obtenida con vulneración de garantías. Lo que no se depura aquí llega al juicio y pesa.

05

Juicio oral

Teoría del caso, interrogatorio y contrainterrogatorio, y alegatos ante el tribunal de juicio. Preparación de testigos y peritos de la defensa.

06

Impugnación de prueba pericial y forense

Revisión técnica de peritajes: cadena de custodia, metodología, idoneidad del perito y solidez de las conclusiones. Un informe forense no es una verdad incuestionable.

07

Delitos financieros y blanqueo de capitales

Defensa en investigaciones de naturaleza económica, donde el expediente es documental y la discusión suele girar sobre el origen y la trazabilidad de los fondos.

08

Delitos contra la administración pública

Peculado, corrupción de servidores públicos y figuras afines. Terreno donde el derecho penal y el administrativo se cruzan, y donde conocer ambos cambia la estrategia.

09

Querellas y representación de víctimas

Constitución como querellante, impulso de la investigación y reclamación civil derivada del delito para quien ha sufrido el daño.

El sistema penal acusatorio

Panamá abandonó el viejo sistema inquisitivo escrito y opera bajo un sistema penal acusatorio, oral, público y contradictorio. Quien investiga no juzga, y quien controla la investigación no dicta la sentencia.

MP

Ministerio Público

Dirige la investigación y ejerce la acusación. Es la contraparte procesal durante toda la fase de investigación.

JG

Juez de Garantías

Controla que la investigación respete los derechos fundamentales y decide sobre imputación y medidas cautelares. No dicta la sentencia.

TJ

Tribunal de Juicio

Distinto del juez de garantías. Sólo conoce lo que se produce ante él en el juicio oral, y sobre eso decide.

IMELCF

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Produce la prueba pericial y forense del proceso: necropsias, dictámenes, análisis de laboratorio y evaluaciones.

OJ

Órgano Judicial

Estructura de tribunales penales, incluidos los de apelación que revisan lo resuelto en primera instancia.

Autoridades migratorias

Para extranjeros, un proceso penal repercute en el estatus migratorio y puede implicar impedimento de salida del país.

Las primeras horas son las que más pesan

Toda persona aprehendida debe ser puesta a órdenes del juez de garantías en un plazo breve. En esa primera audiencia se decide si se le imputa y qué medida cautelar se le aplica. Llegar sin defensa técnica a esa audiencia es la peor forma de empezar un proceso, y lo que allí se resuelve condiciona todo lo que viene después.

Lo que más nos preguntan

¿Qué debo hacer si detienen a un familiar en Panamá?

Contactar de inmediato a un abogado. Toda persona aprehendida debe ser puesta a órdenes del juez de garantías dentro de un plazo breve, y en esa primera audiencia se decide si se le imputa y qué medida cautelar se le aplica.

Llegar sin defensa técnica a esa audiencia es la peor forma de empezar un proceso.

¿Cómo funciona el sistema penal acusatorio panameño?

El proceso se estructura en tres fases: investigación, dirigida por el Ministerio Público bajo control del juez de garantías; intermedia, donde se depura la acusación y se admite la prueba; y juicio oral ante un tribunal distinto del que controló la investigación.

Es un sistema oral, público y contradictorio, donde lo que no se alega y prueba en audiencia no existe.

¿La detención preventiva es automática?

No. La detención preventiva es excepcional y debe justificarse ante el juez de garantías por peligro de fuga, riesgo de destrucción de prueba o peligro para la víctima.

Existen otras medidas cautelares menos gravosas, y su aplicación se discute en audiencia. Una defensa preparada puede cambiar esa decisión.

¿Se puede cuestionar una prueba pericial o forense?

Sí, y es uno de los terrenos donde más se decide un caso. Un peritaje se puede cuestionar por la cadena de custodia, por el método empleado, por la idoneidad del perito o por las conclusiones que extrae de sus propios hallazgos.

Requiere saber cómo se produce ese informe por dentro, no sólo leerlo.

Soy extranjero y tengo un proceso penal en Panamá. ¿Qué implica?

El proceso se rige por la ley panameña con independencia de la nacionalidad. Puede implicar medidas como el impedimento de salida del país, y tiene efectos sobre el estatus migratorio.

Conviene coordinar desde el principio la defensa penal con la situación migratoria, porque una decisión en un frente condiciona el otro.

Si el asunto es urgente, escriba por WhatsApp

En materia penal el tiempo cuenta desde la primera hora. Si hay una aprehensión o una citación de por medio, ése es el canal más rápido.

Otras áreas principales

El contenido de esta página tiene carácter informativo general sobre el ordenamiento panameño y no constituye asesoría legal ni sustituye el análisis de un caso concreto. El envío del formulario no crea por sí solo una relación abogado-cliente, que se formaliza únicamente mediante acuerdo expreso entre las partes.