Administrativo y tributario

Derecho tributario

Una discusión con la administración tributaria rara vez se gana solo con cifras. Se gana con el expediente bien construido, la norma bien invocada y el recurso presentado a tiempo. Atendemos consultas y recursos tributarios seleccionados, y coordinamos con su contador cuando el asunto exige trabajo contable.

Experiencia institucional: ex asistente de Magistrado del Tribunal Administrativo Tributario.

Asuntos ante la administración tributaria

Trabajo jurídico. Lo contable lo realiza su contador o un especialista, en coordinación con nosotros.

01

Consultas y opiniones tributarias

Análisis jurídico de una operación o situación concreta; por ejemplo, si una renta es de fuente panameña según el principio de territorialidad.

02

Requerimientos y fiscalizaciones

Preparación de la respuesta a requerimientos de información, alcances y liquidaciones adicionales, con el soporte documental de la posición del contribuyente.

03

Recursos ante la DGI y el TAT

Reconsideración ante la Dirección General de Ingresos y apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario, cuando proceden.

04

Sanciones tributarias

Defensa documental frente a multas y recargos.

05

Prescripción y devoluciones

Análisis de si una obligación sigue siendo exigible, y solicitudes de devolución o de reconocimiento de créditos.

Fuera de este servicio

Contabilidad, preparación de declaraciones, estudios de precios de transferencia y planificación fiscal integral. Cuando el asunto los requiere, se coordina con su contador o con un especialista, y así consta en la propuesta.

Revisar antes de contestar

1

Evaluación inicial

Revisamos su consulta, comprobamos que no exista conflicto de interés y le indicamos si podemos asumir el asunto, qué plazos hay y qué hace falta.

2

Propuesta por escrito

Alcance, honorarios y gastos de terceros por separado, y lo que no está incluido. Nada empieza sin su aceptación.

3

Preparación a distancia

Documentos, escritos y estrategia se trabajan por correo, videoconferencia o mensajería, con su revisión antes de presentar.

4

Presentación y seguimiento

Presentación ante la entidad que corresponda, atención de requerimientos y reporte del avance hasta la resolución.

Trabajo mayoritariamente escrito

Las respuestas y los recursos tributarios son escritos. Si alguna diligencia requiere presencia, lo identificamos en la evaluación.

Las instancias

El régimen panameño grava, como regla general, la renta producida dentro del territorio nacional: el principio de territorialidad.

DGI

Dirección General de Ingresos

Fiscaliza, liquida y cobra. Es la primera instancia de casi cualquier discusión tributaria nacional.

TAT

Tribunal Administrativo Tributario

Tribunal independiente de la DGI que resuelve en segunda instancia administrativa las apelaciones contra sus decisiones.

CSJ

Sala Tercera de la Corte Suprema

Revisa judicialmente lo decidido en sede administrativa, mediante la acción que corresponda.

—

Municipios

Impuestos y tasas locales con su propio procedimiento.

Qué tener a mano

Orientativo:

Datos fiscales, después

No incluya estados financieros ni números de identificación tributaria en la consulta web. Si hacen falta, se los pediremos por un canal acordado.

Lo que conviene saber antes

¿Desde cuándo corre el plazo para recurrir?

En general, desde la notificación del acto, y se cuenta según la norma del procedimiento. Indique la fecha de notificación en su consulta para revisarlo de inmediato.

¿Debo contestar un requerimiento de la DGI antes de consultarlo?

Conviene revisarlo antes. Una respuesta sin análisis puede consolidar el criterio de la administración y estrechar el margen de defensa posterior.

¿Llevan la contabilidad o presentan declaraciones?

No. Nuestro trabajo es jurídico. Cuando hace falta trabajo contable, lo realiza su contador o un especialista, en coordinación con nosotros.

¿Qué significa el principio de territorialidad?

Que Panamá grava, como regla general, la renta producida dentro de su territorio. Determinar si una operación genera renta de fuente panameña es una de las discusiones más frecuentes con la administración.

¿Recibió un requerimiento o una resolución tributaria?

Cuéntenos qué recibió y cuándo se lo notificaron. Le diremos qué se puede hacer y qué necesitamos para evaluarlo.

Enviar una consulta no formaliza la contratación ni confirma que aceptemos el asunto.

Otros servicios

El contenido de esta página tiene carácter informativo general sobre el ordenamiento panameño y no constituye asesoría legal ni sustituye el análisis de un caso concreto. Enviar una consulta no crea por sí solo una relación abogado-cliente: el encargo se formaliza únicamente mediante acuerdo escrito, después de evaluar el asunto y verificar que no exista conflicto de interés.