Defensa en fiscalizaciones y alcances
Atención de requerimientos de información, respuesta a alcances y liquidaciones adicionales de la DGI, y construcción del soporte documental que sostiene la posición del contribuyente.
Una fiscalización rara vez se gana discutiendo cifras. Se gana con el expediente bien construido, la norma correctamente invocada y el recurso presentado a tiempo ante la instancia que corresponde. Acompañamos a contribuyentes y empresas frente a la administración tributaria panameña, en sede administrativa y judicial.
Desde la prevención —estructurar bien antes de que haya conflicto— hasta la defensa cuando el conflicto ya existe.
Atención de requerimientos de información, respuesta a alcances y liquidaciones adicionales de la DGI, y construcción del soporte documental que sostiene la posición del contribuyente.
Reconsideración ante la Dirección General de Ingresos y apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario. Agotada la vía administrativa, demanda contencioso- administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema.
Análisis de si una operación genera renta de fuente panameña. Es la discusión central para empresas con actividad transfronteriza y la que más liquidaciones origina.
Revisión de operaciones con partes relacionadas, acompañamiento en la presentación del informe anual y defensa del estudio ante requerimientos de la administración.
Diseño de la estructura societaria y contractual antes de operar, dentro del marco legal y con la documentación que la sostenga si algún día se revisa.
Análisis de si la obligación sigue siendo exigible, solicitudes de devolución y créditos fiscales, y negociación de facilidades de pago con la administración.
Obligaciones formales de sociedades panameñas con titulares en el exterior: tasa única, registros contables, agente residente y declaraciones cuando corresponda.
Determinación del tratamiento aplicable, obligaciones de retención y defensa frente a liquidaciones de impuestos y tasas municipales.
La particularidad del régimen panameño es el principio de territorialidad: se grava la renta producida dentro del territorio nacional. Sobre ese principio se construyen tanto la planificación legítima como la mayoría de las controversias.
La administración tributaria, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. Fiscaliza, liquida y cobra. Es la primera instancia de cualquier discusión.
Tribunal autónomo e independiente de la DGI. Resuelve en segunda instancia administrativa las apelaciones contra sus resoluciones.
Última parada. Revisa judicialmente la legalidad de lo decidido en sede administrativa, una vez agotada esa vía.
Define la política fiscal y dicta la reglamentación que desarrolla el Código Fiscal.
Donde se refleja el estado de la sociedad. El incumplimiento de obligaciones formales puede acabar en suspensión y bloquear cualquier operación.
Impuestos y tasas locales con su propio procedimiento, frecuentemente olvidados hasta que llega el requerimiento.
Los términos para recurrir en materia tributaria se cuentan en días hábiles desde la notificación del acto. Responder un requerimiento sin analizarlo puede consolidar el criterio de la administración y estrechar el margen de defensa posterior. Conviene revisar antes de contestar.
El impuesto sobre la renta panameño grava la renta de fuente panameña, es decir, la producida por actividades realizadas dentro del territorio nacional. La renta obtenida en el exterior queda, en principio, fuera del gravamen.
La discusión práctica casi nunca es sobre el principio, sino sobre dónde se entiende realizada la operación concreta. Ahí es donde se juega la mayoría de las liquidaciones.
Un alcance es una liquidación adicional que la administración considera debida. Se puede recurrir, pero los plazos son breves y se cuentan en días hábiles.
Lo primero es revisar la motivación del acto y el soporte documental antes de responder. Una respuesta improvisada puede consolidar el criterio de la administración y dejar sin argumentos la fase siguiente.
El TAT es un tribunal autónomo e independiente de la DGI que resuelve en segunda instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Ingresos.
Agotada esa vía, la discusión puede llevarse a la Sala Tercera de la Corte Suprema mediante demanda contencioso-administrativa.
El régimen alcanza a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas que incidan en su renta gravable en Panamá.
La obligación incluye presentar el informe correspondiente dentro del plazo y conservar el estudio que respalde que las operaciones se pactaron a valor de mercado. No basta con tener el informe: hay que poder sostenerlo si lo requieren.
Aunque la sociedad no genere renta de fuente panameña, se mantienen obligaciones formales: tasa única anual, agente residente, contabilidad y registros, y declaraciones cuando corresponda.
Su incumplimiento genera multas y puede llevar a la suspensión de la sociedad en el Registro Público, lo que bloquea cualquier operación hasta regularizarla.
Cuéntenos la situación en términos generales y le diremos qué margen hay y de cuánto tiempo dispone. La valoración inicial no compromete a nada.
El contenido de esta página tiene carácter informativo general sobre el ordenamiento panameño y no constituye asesoría legal ni sustituye el análisis de un caso concreto. El envío del formulario no crea por sí solo una relación abogado-cliente, que se formaliza únicamente mediante acuerdo expreso entre las partes.